Funcionarios y funcionarias del municipio fueron capacitados respecto a la Ley de Transformación Digital del Estado
- La Ley N°21.180 modifica las bases de los procedimientos administrativos para su digitalización.
Hasta el auditorio de la Escuela G-130 Estación Baquedano llegaron los funcionarios y funcionarias de nuestra municipalidad para conocer más respecto a la Ley N°21.180 de Transformación Digital de Estado.
De acuerdo a esta normativa, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.
Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.
Esto permitirá otorgar mayor certeza, seguridad y velocidad en la entrega de servicios a las personas, junto con una mayor transparencia de los procesos y actuaciones del Estado en su relación con los ciudadanos.
En el marco de la Ley de Transformación Digital los órganos de la Administración del Estado (OAE) deberán implementar:
Fase de Preparación. Los órganos de la administración deberán identificar y caracterizar sus procedimientos administrativos, a fin de levantar la información básica que facilitará la implementación de las fases siguientes de la Ley.
Comunicaciones oficiales electrónicas. Los órganos de la Administración del Estado deberán registrar las comunicaciones oficiales que realicen a otros órganos, mediante una plataforma digital, sobre la base de sus procedimientos administrativos.
Inicio de procedimientos administrativos en forma digital. Cada órgano deberá establecer plataformas o formularios electrónicos para que las personas puedan realizar el ingreso de solicitudes o documentos al Estado.
Interoperabilidad. Los órganos deberán cumplir con el principio de interoperabilidad, es decir, que los medios electrónicos sean capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos para una interconexión segura y expedita.
Notificaciones electrónicas. Las notificaciones a personas naturales o jurídicas se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil.
Expedientes electrónicos. Para fortalecer la transparencia de los procesos, cada procedimiento administrativo contará con expedientes electrónicos, disponibles para los interesados/as a través de plataformas electrónicas.
Digitalización de documentos presentados en formato papel. En caso de que una persona esté imposibilitada del uso de medios electrónicos, el órgano correspondiente deberá digitalizar e ingresar al expediente electrónico sus solicitudes.
La Ley define estándares y condiciones para las plataformas electrónicas y es responsabilidad de cada órgano de la Administración de Estado adecuar sus sistemas para cumplir con lo exigido en ella y su normativa relacionada a los plazos indicados en la Ley 21-464 respecto a la gradualidad de implementación.