SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN (SECPLA)

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Las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación están contenidas en la ley.

LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Artículo 21.- ( Extracto)

La Secretaría Comunal de Planificación – SECPLA, desempeña funciones de asesoría al alcalde y al Concejo, en materias de estudios y evaluación propias de las competencias de ambos órganos municipales.
En tal sentido, le corresponden las siguientes funciones:
a)  Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b)  Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c)  Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d)  Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e)  Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f)  Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g)  Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

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