Es un aporte monetario mensual para personas de escasos recursos que no acceden a asignación familiar porque no son trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (beneficiarios). El monto del Subsidio Familiar es de $10.577 por carga familiar menor de 18 años.
Requisitos para postular:
Fotocopia de cedula de identidad de quien postula y del beneficiario
Tener RSH actualizado y pertenecer al 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, de acuerdo a la calificación socio económica
Certificado de nacimiento de los causantes
Niños (as) menores de 6 años, presentar carnet Control Niño Sano
Niños (as) mayores de 6 años, presentar certificado de alumno regular
Consultas al correo: dideco.responde@munisg.cl
Horario de atención: Lunes a viernes de 09:00 hrs a 14:00 hrs.
Dirección Desarrollo Comunitario
Avenida Salvador Allende #452, Baquedano
https://munisg.cl/wp-content/uploads/2020/12/cropped-cropped-cropped-logo_top.png00webmasterhttps://munisg.cl/wp-content/uploads/2020/12/cropped-cropped-cropped-logo_top.pngwebmaster2021-01-07 13:06:362023-04-06 12:06:10Subsidio Único Familiar
El Plan de Desarrollo Comunal – Pladeco, constituye uno de los instrumentos de gestión con que cuentan las municipalidades del país, según la Ley N° 18.695 que los rigen. Su orientación y objetivo están especificados en el Artículo N°7 de esa Ley.
El Juzgado de Policía Local es un órgano jurisdiccional al cual le competen todas aquellas materias a que se refiere la Ley Nº 15.231. Su función es administrar justicia dentro de la comuna de Sierra Gorda en todas las materias en que la ley le ha dado competencia.
3.- Sólo con boleta de citación no vencida, según Art. 5º de la Ley Nº 18.287.
4.- Se otorga permiso provisorio para conducir, si procede, por un tiempo de 30 días, y sólo será renovado en caso que a la fecha de renovación no exista sentencia condenatoria del tribunal exhorante.
5.- El trámite debe ser realizado sólo por el infractor.
Importante: Las tramitaciones de causas ante este Tribunal no requieren del patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo aquellas materias donde se regulen daños y perjuicios de cuantía superior a 4 UTM, debiendo constituir mandato judicial.
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