Organizaciones Comunitarias
Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias – Ley N°21.146: Registros públicos de organizaciones vigentes.
Para conocer información de interés sobre Organizaciones Comunitarias haz clic a continuación.
Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias – Ley N°21.146: Registros públicos de organizaciones vigentes.
Para conocer información de interés sobre Organizaciones Comunitarias haz clic a continuación.
Contacto: juliodrill@hotmail.com
Partido: Progresista
CONOCE AQUÍ EL PLAN REGULADOR VIGENTE POR LOCALIDADES
ORDENANZA PLAN REGULADOR (Haz clic en el botón)
PLANOS
PLANO REGULADOR COMUNAL MEMORIA EXPLICATIVA
El Plan de Desarrollo Comunal – Pladeco, constituye uno de los instrumentos de gestión con que cuentan las municipalidades del país, según la Ley N° 18.695 que los rigen. Su orientación y objetivo están especificados en el Artículo N°7 de esa Ley.
Descargar el documento completo
PERFIL PROFESIONAL
REQUISITO EXCLUYENTE:
Si ingresas a Fundación Mi Casa, te incorporarías a una Institución con 75 años de trabajo en el área de infancia en nuestro país, con presencia nacional, con importantes beneficios entregados a sus trabajadores, entre los cuales destacan: contrato de Trabajo indefinido a partir del 5 mes, previa evaluación de desempeño, donde podrá acceder 6 días administrativos con permiso de goce de remuneración, vacaciones de invierno, beneficios de la caja compensación La Araucana, aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, procesos de promoción interna, capacitación permanente en temáticas atingentes al trabajo y función desarrollada, pausas laborales activas, entre otras. En este cargo percibirá una remuneración bruta $1.700.000
Si estás interesado/a, envíanos tu currículum vitae y certificado de estudios al mail postulacionconcursofae@gmail.com, con copia a vromero@munisg.cl señalando en asunto: Postulación FAE PRO Antofagasta, cargo Director/a.
Se aceptan postulantes Ley de Inclusión Laboral
______________________________________________________________________________
El Juzgado de Policía Local es un órgano jurisdiccional al cual le competen todas aquellas materias a que se refiere la Ley Nº 15.231. Su función es administrar justicia dentro de la comuna de Sierra Gorda en todas las materias en que la ley le ha dado competencia.
______________________________________________________________________________
Materias
Es de competencia de los Juzgados de Policía Local, las infracciones a:
1.- Normas sobre el transporte por calles y caminos y el tránsito libre de las personas;
2.- Ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía;
3.- Ley sobre Rentas Municipales;
4.- Ciertas normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas;
5.- Ciertas normas sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras;
6.- Normas sobre protección de derechos de los consumidores;
7.- Ciertas normas sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras.
_____________________________________________________________________________
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE EXHORTOS
1.- Certificado de residencia de la comuna.
2.- Fotocopia de cédula de identidad y del parte.
3.- Sólo con boleta de citación no vencida, según Art. 5º de la Ley Nº 18.287.
4.- Se otorga permiso provisorio para conducir, si procede, por un tiempo de 30 días, y sólo será renovado en caso que a la fecha de renovación no exista sentencia condenatoria del tribunal exhorante.
5.- El trámite debe ser realizado sólo por el infractor.
Importante: Las tramitaciones de causas ante este Tribunal no requieren del patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo aquellas materias donde se regulen daños y perjuicios de cuantía superior a 4 UTM, debiendo constituir mandato judicial.
______________________________________________________________________________
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes: 09:00 – 13:00 hrs.
______________________________________________________________________________
Procedimiento Ordinario del Juzgado de Policía Local
Documentos varios
______________________________________________________________________________
La Dirección de Control tiene por objetivo apoyar el quehacer municipal a través de cautelar el cumplimiento de las acciones que la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y la comunidad le demanden al municipio en un marco de eficiencia, eficacia, economía y legalidad.
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Extracto Ley N°18.695 Orgánica Constituional de Municipalidades (Art.N° 20)
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
d) Llevar el registro Ley 20741 ,Art. 2
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6°de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
______________________________________________________________________________
Secretaria Alcaldía : Marcela Marín Ardiles – secretaria@munisg.cl
Oficina de Partes : Silene Hidalgo Encalada – oficinadepartes@munisg.cl
Of. Técnica de Transparencia : Natacha Lillo Rodríguez – nlillo@munisg.cl
_____________________________________________________________________________